Art. 1
En vigor desde 29 jul 2016
Artículo 1
1. El régimen que estableció Italia por medio de la ley regional de Cerdeña de 13 de abril de 2010, n.o 10 — Misure per lo sviluppo del trasporto aereo no implica una ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado en beneficio de SOGEAAL S.p.A., SOGAER. S.p.A., la entidad gestora del aeropuerto de Cagliari-Elmas y GEASAR S.p.A., la entidad gestora del aeropuerto de Olbia.
2. El régimen que estableció Italia por medio de la Ley 10/2010 constituye una ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado en beneficio de Ryanair/AMS, easyJet, Air Berlin, Meridiana, Alitalia, Air Italy, Volotea, Wizzair, Norwegian, JET2.COM, Niki, Tourparade, Germanwings, Air Baltic y Vueling en la medida en la que tiene que ver con las operaciones de dichas compañías aéreas en los aeropuertos de Cagliari-Elmas y Olbia.
3. La ayuda estatal a la que se hace referencia en el apartado 2 ha sido aplicada por Italia en incumplimiento del artículo 108, apartado 3, del Tratado.
4. La ayuda estatal a la que se hace referencia en el apartado 2 es incompatible con el mercado interior.
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