Art. 2

En vigor desde 28 jul 2016
Artículo 2 A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: a) «cuero anilina», cuero cuya flor natural es claramente visible en su totalidad y en la que cualquier recubrimiento superficial aplicado con un acabado no pigmentado no supera 0,01 mm de espesor, como se define en la norma EN 15987; b) «cuero semianilina»: cuero recubierto con un acabado que contiene una pequeña cantidad de pigmento, de forma que la flor natural queda claramente visible, como se define en la norma EN 15987; c) «cuero pigmentado y serraje pigmentado», cuero o serraje cuya flor natural o superficie queda totalmente oculta bajo un acabado que contiene pigmentos, como se define en la norma EN 15987; d) «charol y serraje acharolado», cuero o serraje generalmente con un efecto espejo, obtenido por la aplicación de una capa de barnices pigmentados o no, o resinas sintéticas, cuyo espesor no excede un tercio del espesor total del producto, como se define en la norma EN 15987; e) «cuero recubierto y serraje recubierto», cuero o serraje en el que el recubrimiento superficial, aplicado al lado externo, no excede un tercio del espesor total del producto pero sí supera los 0,15 mm, como se define en la norma EN 15987; f) «compuesto orgánico volátil» (COV), cualquier compuesto orgánico que tenga un punto de ebullición inicial menor o igual a 250 °C a una presión estándar de 101,3 kPa, como se define en la Directiva 2004/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), y que, con una columna capilar, se eluye hasta el tetradecano (C14H30); g) «compuesto orgánico semivolátil» (COSV), cualquier compuesto orgánico que tenga un punto de ebullición superior a 250 °C e inferior a 370 °C, medido a una presión estándar de 101,3 kPa, y que, con una columna capilar, se eluye con un rango de retención tras el n-tetradecano (C14H30) y hasta el n-docosano (C22H46), este inclusive; h) «contenido de reciclado», proporción, en masa, de material reciclado en un producto o envase; solo se consideran contenido de reciclado los materiales de preconsumo y los de postconsumo, como se define en la norma ISO 14021; i) «material de preconsumo», material desviado de la corriente de residuos durante un proceso de manufactura, pero excluida la reutilización de materiales de reelaboración, desbastes o retales, generados en un proceso y que tienen la capacidad de ser recuperados (retornados) al mismo proceso que los ha generado, como se define en la norma ISO 14021, y también excluidos los residuos de madera, astillas y fibras procedentes de las operaciones de tala y aserrado; j) «material de postconsumo», material generado por los hogares o por los comercios, equipamientos industriales e institucionales, en su papel como usuarios finales del producto que no puede ser utilizado por más tiempo para su propósito previsto, incluidas las devoluciones de material de la cadena de distribución, como se define en la norma ISO 14021; k) «material recuperado/retornado», material que, de otra manera, hubiera sido dispuesto como residuo o utilizado para recuperar energía, pero en vez de ello ha sido recogido y recuperado/retornado como material de entrada, en lugar de materia prima nueva, en un proceso de reciclado o de manufactura, como se define en la norma ISO 14021; l) «material reciclado», material que ha sido reprocesado a partir de material recuperado/retornado por medio de un proceso de manufactura y convertido en un producto final o como un componente para incorporarlo a un producto como se define en la norma ISO 14021, pero excluidos los residuos de madera, astillas y fibras procedentes de las operaciones de tala y aserrado; m) «tableros derivados de la madera», tableros fabricados a partir de fibras de madera mediante uno de diversos procesos que pueden implicar el uso de altas temperaturas, presiones y resinas aglutinantes o adhesivos; n) «tablero de virutas orientadas», tablero de varias capas integrado por virutas de madera con la adición de un aglomerante, como se define en la norma EN 300; las virutas de las capas exteriores están alineadas y dispuestas paralelamente a la longitud o la anchura del tablero; las virutas de la o las capas interiores pueden estar orientadas aleatoriamente o alineadas, generalmente en dirección perpendicular a la dirección de las capas exteriores; o) «tablero de partículas», material fabricado mediante la aplicación de presión y calor sobre partículas de madera (astillas, partículas, serrín, virutas y similares) y/u otros materiales lignocelulósicos en forma de partículas (fibras de cáñamo, lino, bagazo, paja y similares), con la adición de un polímero aglomerante, como se define en la norma EN 309; p) «tablero contrachapado», tablero derivado de la madera elaborado mediante el encolado de capas superpuestas de modo que las fibras de las capas adyacentes formen un ángulo determinado, generalmente recto, como se define en la norma EN 313; pueden referirse a muchas subcategorías diferentes de tableros contrachapados según la manera en que estén estructurados (tales como tablero contrachapado en chapas, tablero contrachapado con alma, tablero contrachapado equilibrado) o su uso final dominante (por ejemplo, tablero contrachapado marino); q) «tableros de fibras», conjunto amplio de tipos de tableros que se definen en las normas EN 316 y EN 622 y que pueden dividirse en distintas subcategorías: tableros duros, tableros semiduros, tableros blandos o aislantes y tableros fabricados por proceso seco en función de sus propiedades físicas y procesos de producción; r) «sustancia fácilmente biodegradable», sustancia que presenta un 70 % de degradación del carbono orgánico disuelto en un plazo de 28 días o un 60 % del máximo teórico de consumo de oxígeno o de generación de dióxido de carbono en el plazo de 28 días mediante la utilización de alguno de los siguientes métodos de prueba: OCDE 301 A, ISO 7827, OCDE 301 B, ISO 9439, OCDE 301 C, OCDE 301 D, ISO 10708, OCDE 301 E, OCDE 301 F e ISO 9408; s) «sustancia biodegradable intrínsecamente», sustancia que presenta un 70 % de degradación del carbono orgánico disuelto en un plazo de 28 días o un 60 % del máximo teórico de consumo de oxígeno o de generación de dióxido de carbono en el plazo de 28 días mediante la utilización de alguno de los siguientes métodos de prueba: ISO 14593, OCDE 302 A, ISO 9887, OCDE 302 B, ISO 9888 y OCDE 302 C; t) «operaciones de acabado», métodos en los que se aplica una sobrecapa o recubrimiento a la superficie de un material; entre los métodos figuran la aplicación de pinturas, impresiones, barnices, chapas, productos laminados, papeles impregnados y láminas de acabado; u) «biocida», como se define en el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5): — toda sustancia o mezcla, en la forma en que se suministra al usuario, que esté compuesta por, o genere, una o más sustancias activas, con la finalidad de destruir, contrarrestar o neutralizar cualquier organismo nocivo, o de impedir su acción o ejercer sobre él un efecto de control de otro tipo, por cualquier medio que no sea una mera acción física o mecánica, — toda sustancia o mezcla generada a partir de sustancias o mezclas distintas de las contempladas en el párrafo anterior, destinada a ser utilizada con la intención de destruir, contrarrestar o neutralizar cualquier organismo nocivo, o de impedir su acción o ejercer sobre él un efecto de control de otro tipo, por cualquier medio que no sea meramente físico o mecánico, y — un artículo tratado que tenga una función biocida primaria; v) «productos conservantes de la madera», biocidas que, mediante procesos que tratan en superficie (por ejemplo, pulverización, cepillado) o que penetran en profundidad (por ejemplo, presión y vacío, doble vacío), se apliquen a la madera (es decir, troncos recibidos en el aserradero para uso comercial y para todos los usos posteriores de la madera y de los productos derivados de la madera) o a los mismos productos derivados de la madera, o que se apliquen a sustratos no derivados de la madera (por ejemplo, muros de albañilería y cimientos) con el único fin de proteger la madera adyacente o los productos derivados de la madera del ataque de organismos que destruyen la madera (por ejemplo, el merulio y las termitas), según la definición acordada por el Comité Europeo de Normalización (Fuente CEN/TC 38 «Durabilidad de la madera y de los productos derivados de la madera»); w) «E1», clasificación de los tableros derivados de la madera que contienen formaldehído adoptada por todos los Estados miembros de la UE sobre la base de las emisiones de formaldehído; según la definición que figura en el anexo B de la norma EN 13986, un tablero derivado de la madera se clasifica E1 si las emisiones son equivalentes a las concentraciones en estado de equilibrio inferiores o iguales a 0,1 ppm (0,124 mg/m3) de formaldehído después de 28 días de un ensayo de cámara efectuado con arreglo a la norma EN 717-1 o si se determina que el contenido de formaldehído es inferior o igual a 8 mg/100 g de tablero secado al horno, cuando se mida de acuerdo con la norma EN 120 o si las tasas de emisiones de formaldehído son inferiores o iguales a 3,5 mg/m2.h según la norma EN 717-2 o inferiores o iguales a 5,0 mg/m2.h según el mismo método pero en el plazo de tres días después de su producción; x) «tejido recubierto», tejido con una capa adherente, diferenciada continua, de material a base de plástico y/o caucho sobre una o ambas caras, como se define en la norma EN 13360, incluidos los materiales de tapicería comúnmente denominados «polipiel»; y) «textiles», fibras naturales, fibras sintéticas y fibras de celulosa artificiales; z) «fibras naturales», algodón y demás fibras celulósicas naturales de semillas, lino y demás fibras liberianas, lana y demás fibras queratínicas; aa) «fibras sintéticas», fibra acrílica, de elastano, poliamida, poliéster y polipropileno; bb) «fibras de celulosa artificiales», lyocell, modal y viscosa; cc) «tapicería», los materiales utilizados para el revestimiento, relleno y acolchado de asientos, camas y otros muebles, y pueden incluir materiales de revestimiento (por ejemplo, cuero, tejidos recubiertos y textiles) y materiales de relleno (por ejemplo, materiales polímeros celulares flexibles a base de látex de caucho y poliuretano); dd) «sustancia», elemento químico y sus compuestos naturales o los obtenidos por algún proceso industrial, incluidos los aditivos necesarios para conservar su estabilidad y las impurezas que inevitablemente produzca el procedimiento, con exclusión de todos los disolventes que puedan separarse sin afectar a la estabilidad de la sustancia ni modificar su composición, como se define en el artículo 3, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (6); ee) «mezcla», mezcla o solución compuesta por dos o más sustancias, como se define en el artículo 3, punto 2, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006; ff) «partes componentes», unidades rígidas y diferenciadas cuya estructura y forma no es preciso modificar antes del montaje del producto final en su forma plenamente funcional, aunque su posición puede cambiar durante la utilización del producto final, e incluyen bisagras, tornillos, bastidores, cajones, ruedas y estantes; gg) «materiales componentes», materiales cuya estructura y forma pueden cambiar antes del montaje de los muebles o durante su utilización, e incluyen textiles, cuero, tejidos recubiertos y espumas de poliuretano utilizadas en tapicería; la madera suministrada puede considerarse material de componente, pero posteriormente debe ser aserrada y tratada para convertirse en una parte de componente.
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