Art. 6

En vigor desde 25 jul 2016
Artículo 6 1.   En el plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, España presentará la siguiente información a la Comisión: a) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse del ADIF; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) documentación que demuestre que se ha ordenado al ADIF que reembolse la ayuda. 2.   España mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que haya concluido la recuperación de la ayuda contemplada en el artículo 1. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También aportará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del ADIF.
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