Art. 6
Registro de la Unión
En vigor desde 22 jul 2016
Artículo 6
Registro de la Unión
La información que figura en el anexo de la presente Decisión se introducirá en el Registro Comunitario de Alimentos y Piensos Modificados Genéticamente, tal como se establece en el artículo 28 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.
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