Art. 1

Organismo modificado genéticamente e identificador único

En vigor desde 22 jul 2016
Artículo 1 Organismo modificado genéticamente e identificador único Conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.o 65/2004, se asigna a la soja modificada genéticamente [Glycine max (L.) Merr.] FG72, especificada en la letra b) del anexo de la presente Decisión, el identificador único MST-FGØ72-2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2016:1215:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil