Art. 1

En vigor desde 18 jul 2016
Artículo 1 El apéndice 2 del anexo II del Acuerdo, en el que figura la lista de las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse a los materiales no originarios para que el producto transformado pueda obtener el carácter originario, se sustituye por el apéndice que figura en el anexo de la presente Decisión.
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