Art. 2

En vigor desde 18 jul 2016
Artículo 2 El anexo II bis del Protocolo n.o 3 del Acuerdo, incluido en el anexo de la presente Decisión, especifica las condiciones de aplicación y la lista de las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse a las materias no originarias para que el producto fabricado en zonas geográficas específicas relacionadas con el empleo adicional de refugiados sirios obtenga el carácter originario.
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eli:dec:2016:1315:oj#art-2

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