Art. 2
En vigor desde 18 jul 2016
Artículo 2
El Presidente del Consejo realizará, en nombre de la Unión, la siguiente notificación:
«Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea y a partir de dicha fecha ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones de la Comunidad Europea. Por consiguiente, las referencias a la «Comunidad Europea», a la «Comunidad», en el texto del Acuerdo Euromediterráneo y del Protocolo deben referirse, cuando proceda, a la «Unión Europea» o a la «Unión»».
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