Art. 1

En vigor desde 18 jul 2016
Artículo 1 La posición que se debe adoptar en nombre de la Unión en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio será la de apoyar la solicitud de los Estados Unidos de que se les exima hasta el 31 de diciembre de 2026 de sus obligaciones en virtud del artículo I, párrafo 1, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, conforme a los términos de la solicitud de exención presentada por los Estados Unidos. La Comisión expresará dicha posición.
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