Art. 1

Objetivos

En vigor desde 18 jul 2016
Artículo 1 La Decisión 2012/392/PESC se modifica como sigue: 1) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Objetivos En el contexto de la aplicación de la Estrategia de la Unión Europea para la Seguridad y el Desarrollo en el Sahel, la EUCAP Sahel Níger tendrá como objetivo capacitar a las autoridades nigerinas para definir y aplicar su propia estrategia de seguridad nacional. La EUCAP Sahel Níger también tendrá como objetivo contribuir al desarrollo de un enfoque integrado, multidisciplinario, coherente, sostenible y basado en los derechos humanos, entre los diferentes actores de la seguridad nigerinos en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada. Deberá asimismo ayudar a las autoridades centrales y locales y a las fuerzas de seguridad de Níger en el desarrollo de políticas, técnicas y procedimientos para controlar y combatir mejor la migración irregular.». 2) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 Cometidos 1.   A fin de cumplir los objetivos fijados en el artículo 2, la EUCAP Sahel Níger: a) reforzará el mando y el control, la interoperabilidad y la capacidad de planificación a nivel estratégico de Níger, al tiempo que apoyará el desarrollo de una estrategia de seguridad nacional y estrategias de gestión de fronteras conexas en coordinación con otros actores pertinentes; b) consolidará las capacidades técnicas de las fuerzas de seguridad competentes que son necesarias para luchar contra el terrorismo y la delincuencia organizada; c) a través del compromiso estratégico y operativo, alentará a las fuerzas de seguridad interior y, en su caso, a las fuerzas armadas, a que refuercen los recursos humanos, la logística y las políticas de formación en relación con la lucha contra el terrorismo, la migración irregular y la delincuencia organizada con el fin de garantizar la sostenibilidad de las acciones de la EUCAP Sahel Níger, incluida la prestación de apoyo técnico en el marco de proyectos; d) reforzará la coordinación a nivel nacional, regional e internacional en el ámbito de la lucha contra el terrorismo, la lucha contra la migración irregular y la delincuencia organizada, y explorará las posibilidades de una contribución a la cooperación regional, como el G5 del Sahel, según proceda; e) en apoyo de los objetivos de la Unión en el ámbito de la migración, prestará asistencia a las autoridades centrales y locales y a las fuerzas de seguridad de Níger en el desarrollo de políticas, procedimientos y técnicas para mejorar el control y la gestión de los flujos migratorios, así como la lucha contra la migración irregular y la reducción del nivel de delincuencia asociada. 2.   La EUCAP Sahel Níger se centrará en las actividades mencionadas en el apartado 1 que contribuyan a mejorar el control del territorio de Níger, también en coordinación con las Fuerzas Armadas nigerinas. 3.   La EUCAP Sahel Níger no desempeñará función ejecutiva alguna.». 3) En el artículo 13, apartado 1, se añade el párrafo siguiente: «El importe de referencia financiera para cubrir los gastos relativos a la EUCAP Sahel Níger durante el período comprendido entre el 16 de julio de 2016 y el 15 de julio de 2017 será de 26 300 000 EUR.». 4) En el artículo 16, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Será aplicable hasta el 15 de julio de 2018.».
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