Art. 1

En vigor desde 14 jul 2016
Artículo 1 1.   Además de las medidas que ha adoptado de conformidad con los artículos 4, 5 y 10 de la Directiva 92/119/CEE, Bulgaria podrá proceder a una vacunación de urgencia contra la dermatosis nodular contagiosa de los bovinos de explotaciones situadas en las regiones indicadas en el anexo I, en las condiciones que figuran en el anexo II. 2.   Se aprueba el programa que Bulgaria presentó a la Comisión el 20 de mayo de 2016 para la vacunación de urgencia contra la dermatosis nodular contagiosa de los bovinos de explotaciones situadas en las regiones indicadas en el anexo I. 3.   Se prohíbe todo desplazamiento a otros Estados miembros de bovinos vacunados contra la dermatosis nodular contagiosa. 4.   Se prohíbe todo desplazamiento a otros Estados miembros de bovinos menores de seis meses no vacunados contra la dermatosis nodular contagiosa, pero nacidos de madres vacunadas contra dicha enfermedad.
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