Art. 3

En vigor desde 12 jul 2016
Artículo 3 A reserva de reciprocidad, el Protocolo modificativo se aplicará con carácter provisional a partir del 1 de enero de 2017, a la espera de que concluyan los procedimientos necesarios para su celebración. El presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a notificar al Principado de Mónaco su intención de aplicar el Protocolo modificativo con carácter provisional, a reserva de reciprocidad, a partir del 1 de enero de 2017.
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