Art. 2

En vigor desde 7 jul 2016
Artículo 2 El primer informe que debe presentar la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas de conformidad con el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 649/2012 abarcará los años civiles 2014, 2015 y 2016.
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