Art. 1

En vigor desde 6 jul 2016
Artículo 1 1.   La Unión pondrá a disposición de Túnez una ayuda macrofinanciera de un importe máximo de 500 millones EUR (en lo sucesivo, «la ayuda macrofinanciera de la Unión»), con vistas a respaldar la estabilización económica de Túnez y un importante programa de reformas. La ayuda contribuirá a cubrir las necesidades de la balanza de pagos de Túnez consignadas en el programa del FMI. 2.   El importe total de la ayuda macrofinanciera de la Unión se proporcionará a Túnez en forma de préstamos. La Comisión estará autorizada, en nombre de la Unión, para tomar prestados los fondos necesarios en los mercados de capitales o de las entidades financieras, para, a continuación, prestarlos a Túnez. Los préstamos tendrán un plazo de vencimiento medio máximo de 15 años. 3.   El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión será gestionado por la Comisión ateniéndose a los acuerdos o entendimientos alcanzados entre el FMI y Túnez, así como a los objetivos y principios fundamentales de las reformas económicas enunciados en el Acuerdo de Asociación UE-Túnez. La Comisión informará regularmente al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluidos los desembolsos correspondientes, y facilitará a ambas instituciones los documentos pertinentes a su debido tiempo. 4.   La ayuda macrofinanciera de la Unión estará disponible durante un período de dos años y medio a partir del día siguiente a la entrada en vigor del Memorando de Entendimiento a que se refiere el artículo 3, apartado 1. 5.   En caso de que las necesidades de financiación de Túnez disminuyan sustancialmente durante el período de desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión, en comparación con las previsiones iniciales, la Comisión reducirá el importe de la ayuda o procederá a su suspensión o cancelación, por el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 7, apartado 2.
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