Art. 1

En vigor desde 6 jul 2016
Artículo 1 1.   Queda aprobada la solicitud de excepción presentada por la República Italiana en virtud del artículo 9, apartado 4, de la Directiva 98/41/CE con respecto al registro de la información sobre las personas a bordo de los buques de pasaje en servicio regular que efectúen la rutas siguientes: Termoli — Islas Tremiti y viceversa, Terracina — Ponza y viceversa y Ponza — Ventotene y viceversa. 2.   La excepción dispuesta en el apartado 1 no se aplicará en lo que atañe al registro del número de lactantes a bordo ni, si un pasajero lo comunica expresamente, al de su necesidad de asistencia especial en situaciones de emergencia.
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eli:dec_impl:2016:1109:oj#art-1

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