Art. 1
En vigor desde 5 jul 2016
Artículo 1
La ayuda estatal en forma de compensación de los déficits de los hospitales públicos IRIS de Bruselas por parte de los municipios bruselenses desde 1996 es compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
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