Art. 1
En vigor desde 5 jul 2016
Artículo 1
1. El proceso que dio lugar a la liquidación de la empresa SEA Handling S.p.A. y a la creación de Airport Handling S.p.A. no dio lugar a continuidad económica entre la primera y la segunda.
2. Airport Handling no está obligada a devolver la ayuda estatal considerada incompatible con el mercado interior por la Decisión C(2012) 9448 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, corregida por la Decisión C(2013) 1668, de 22 de marzo de 2013, relativa a la ayuda otorgada por SEA a su filial SEA Handling S.p.A. durante el período 2002-2010.
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