Art. 1

En vigor desde 5 jul 2016
Artículo 1 Las contribuciones individuales al Fondo Europeo de Desarrollo que los Estados miembros deberán abonar a la Comisión Europea y al Banco Europeo de Inversiones como segundo tramo para 2016 se recogen en el cuadro que figura en el anexo de la presente Decisión. Los pagos de tales contribuciones podrán combinarse con ajustes a efectos de la aplicación de la deducción de los fondos comprometidos en el marco del crédito-puente, sobre la base de un plan de ajuste comunicado a la Comisión por cada Estado miembro coincidiendo con la adopción del tercer tramo para 2015.
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