Art. 4

En vigor desde 4 jul 2016
Artículo 4 1.   En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, El Reino de España presentará la siguiente información a la Comisión: a) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse del beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) documentos que demuestren que se ha ordenado al beneficiario reembolsar la ayuda. 2.   El Reino de España mantendrá informada a la Comisión sobre el avance de las medidas nacionales adoptadas para aplicar la presente Decisión hasta que se haya completado la recuperación de la ayuda a que se refiere el artículo 1. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses de recuperación ya recuperados del beneficiario.
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