Art. 1

En vigor desde 4 jul 2016
Artículo 1 La medida adoptada por los Países Bajos en favor del club de fútbol PSV en Eindhoven no constituye ayuda a los efectos del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2016:1849:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil