Art. 1
En vigor desde 1 jul 2016
Artículo 1
A los efectos del artículo 2, punto 7, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, las lonjas de contratación designadas por la Commodity Futures Trading Commission como mercados de contratos en los Estados Unidos de América y que figuran en el anexo se considerarán equivalentes a los mercados regulados tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 14, de la Directiva 2004/39/CE.
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