Art. 1

En vigor desde 29 jun 2016
Artículo 1 Se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Unión de filtros de espuma cerámica caracterizados por una porosidad media de hasta sesenta poros por pulgada y una resistencia al choque térmico capaz de soportar el cambio de temperatura causado por el paso del metal fundido desde una temperatura ambiente hasta un mínimo de 1 300 °C y fabricados con material cerámico, excepto: — los de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas, o — los que tienen un contenido de circonio (dióxido de circonio, ZrO2) superior al cincuenta por ciento en peso, originarios de la República Popular China y clasificados actualmente en los códigos NC ex 6903 10 00, ex 6903 20 10, ex 6903 20 90, ex 6903 90 10, ex 6903 90 90 y ex 6909 19 00.
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