Art. 1

En vigor desde 27 jun 2016
Artículo 1 Se adaptan de conformidad con el anexo de la presente Decisión los requisitos relativos a las disposiciones sociales establecidas en el artículo 8 del Convenio, las condiciones relativas a los transportistas de viajeros por carretera establecidas en el anexo 1 del Convenio, las normas técnicas aplicables a autobuses y autocares establecidas en el anexo 2 del Convenio, el modelo de documento de control para servicios discrecionales exentos de autorización establecido en el anexo 3 del Convenio, el modelo de autorización para servicios discrecionales no liberalizados establecido en el anexo 5 del Convenio, y el modelo de declaración de las Partes Interbus en relación con el artículo 4 y el anexo 1.
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