Art. 2

En vigor desde 27 jun 2016
Artículo 2 1.   Cuando la posición a la que se refiere el artículo 1 pueda verse afectada por nueva información científica o técnica presentada antes o durante la reunión del Consejo de Miembros del COI, la Unión solicitará que la adopción de los proyectos de decisiones en dicha reunión se aplace hasta que se haya establecido la posición de la Unión sobre la base de esa nueva información. 2.   Los representantes de la Unión en el Consejo de Miembros del COI podrán acordar cambios menores de los proyectos de decisiones sin una decisión ulterior del Consejo.
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eli:dec:2016:1080:oj#art-2

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