Art. 4

En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 4 El Acuerdo se aplicará de forma provisional a partir de la fecha de su firma (5), hasta la terminación de los procedimientos necesarios para su celebración.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2016:1888:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil