Art. 2
En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 2
Las declaraciones adjuntas a la presente Decisión deberán aprobarse en nombre de la Unión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2016:1342:oj#art-2