Art. 1
En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 1
La posición que habrán de adoptar los Estados miembros en nombre de la Unión en el seno de la Comisión permanente de Eurocontrol será la siguiente:
En lo que respecta a la propuesta de 6 de abril de 2016 presentada por la Agencia de Eurocontrol, la posición de la Unión será apoyar el mantenimiento de la colaboración de la Agencia de Eurocontrol con los proveedores de servicios de navegación aérea y, en su caso, con los operadores de aeronaves de los Estados miembros de Eurocontrol en el marco del proyecto SESAR, incluyendo el desarrollo de mecanismos de gobernanza, de financiación y de contratación pública necesarios, y desarrollar especificaciones técnicas para el despliegue a su debido tiempo de los servicios europeos de comunicación de datos aire/tierra (EAGDCS). Esos mecanismos y soluciones técnicas serán presentados al Consejo provisional/a la Comisión permanente para información y antes de proceder a cualquier contratación pública. Esto debería basarse igualmente en elementos que prueben la viabilidad técnica y operativa y el desarrollo de una evaluación de impacto económico completa.
La decisión que ha de adoptarse en el seno de la Comisión permanente de Eurocontrol garantizará que:
—
se tengan plenamente en cuenta los resultados del trabajo técnico en materia de enlace de datos realizado por la Empresa Común SESAR,
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las actividades enmarcadas en la decisión se lleven a cabo en cooperación con la AESA en todo lo que dicha decisión afecte a los trabajos preparatorios de AESA para la certificación y vigilancia futuras de los EAGDCS,
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todo ello se entienda sin perjuicio del despliegue y la explotación de los EAGDCS, así como de la contratación pública de los mismos, que estarán sujetos a decisiones ulteriores de los Estados miembros de Eurocontrol,
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las actividades reguladas por dicha decisión se basen en acuerdos con los proveedores de servicios de navegación aérea, y
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la financiación y los mecanismos de contratación pública, así como las especificaciones técnicas, se entiendan sin perjuicio de cualquier posible inversión y de los costes asociados ya soportados por los proveedores de servicios de navegación aérea y los operadores de aeronaves de los Estados miembros de la Unión en cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 29/2009 de la Comisión (2).
Los Estados miembros actuarán conjuntamente en interés de la Unión.
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