Art. 1
En vigor desde 23 jun 2016
Artículo 1
En el anexo I de la Decisión 2004/211/CE, la entrada correspondiente al Líbano se sustituye por el texto siguiente:
«LB
Líbano
LB-0
Todo el país
E
X
X
X
—
—
—
—
—
—»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2016:1030:oj#art-1