Art. 3
En vigor desde 15 jun 2016
Artículo 3
En el caso de otras enfermedades no incluidas en los formularios electrónicos, la Comisión elaborará modelos de informes sobre una base ad hoc y los proporcionará a los Estados miembros afectados. Los informes se presentarán por correo postal o por medios electrónicos.
Para el informe anual sobre enfermedades de la acuicultura, los Estados miembros utilizarán el modelo que figura en el anexo III y presentarán el informe por correo o por medios electrónicos.
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