Art. 1
En vigor desde 14 jun 2016
Artículo 1
La Acción Común 2008/124/PESC se modifica de la siguiente manera:
1)
El artículo 16 se modifica de la siguiente manera:
a)
en el apartado 1 se añaden los siguientes párrafos:
«El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de EULEX KOSOVO del 15 de junio de 2016 hasta el 14 de junio de 2017 será de 63 600 000 EUR.
De la cantidad a que se hace referencia en el párrafo noveno,34 500 000 EUR cubrirán los gastos de EULEX KOSOVO para la ejecución de su mandato en Kosovo desde el 15 de junio hasta el 14 de diciembre de 2016, y 29 100 000 EUR cubrirán la ayuda a los procedimientos judiciales trasladados dentro de un Estado miembro, desde el 15 de junio de 2016 hasta el 14 de junio de 2017. Este último importe también deberá cubrir retroactivamente los gastos originados por la ayuda a los procedimientos judiciales trasladados a partir del 1 de abril de 2016. La Comisión firmará un acuerdo de subvención por dicho importe con un registrador que actúe en nombre de un registro a cargo de la administración de los procedimientos judiciales trasladados. Las normas sobre ayudas previstas en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (*2) se aplicarán a dicho acuerdo de subvención.
El importe de referencia financiera para los períodos subsiguientes de la EULEX KOSOVO será decidido por el Consejo.
(*2) Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).»;"
b)
el apartado 4 se sustituye por el siguiente texto:
«4. Con excepción del importe mencionado en el apartado 1, párrafo 10, relativo a la ayuda a los procedimientos judiciales trasladados dentro de un Estado miembro, EULEX KOSOVO será responsable de la ejecución del presupuesto de la misión. A tal efecto, EULEX KOSOVO firmará un acuerdo con la Comisión.».
2)
El artículo 20, segundo párrafo, se sustituye por el siguiente texto:
«Expirará el 14 de junio de 2018. El Consejo, a propuesta de la Alta Representante y considerando las fuentes de financiación complementarias y las contribuciones de otros socios, tomará las decisiones necesarias con el fin de garantizar que el mandato de EULEX KOSOVO en apoyo de los procedimientos judiciales trasladados a que se hace referencia en el artículo 3 bis y los medios financieros necesarios relacionados seguirán funcionando hasta el momento en que se hayan concluido los procedimientos judiciales.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2016:947:oj#art-1