Art. 1
En vigor desde 6 jun 2016
Artículo 1
El artículo 17 (Intercambio telemático de datos) del Protocolo 31 del Acuerdo EEE queda modificado de la manera siguiente:
1)
En el apartado 1 se añade el siguiente párrafo:
«Los Estados de la AELC participarán, a partir del 1 de enero de 2016, en los proyectos y actividades del programa de la Unión mencionado en el apartado 6, letra d).».
2)
Después del apartado 5 se inserta el siguiente apartado:
«5 bis Los Estados de la AELC, desde el inicio de la cooperación en el programa mencionado en el apartado 6, letra d), participarán plenamente, sin derecho de voto, en el Comité de soluciones de interoperabilidad para administraciones públicas, empresas y ciudadanos europeos (el Comité ISA2) que asiste a la Comisión Europea en la ejecución, gestión y desarrollo de dicho programa.».
3)
En el apartado 6 se añade la siguiente letra:
«d)
Con vistas a la participación a partir del 1 de enero de 2016:
—
32015 D 2240: Decisión (UE) 2015/2240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos europeos (programa ISA2) como medio de modernización del sector público (DO L 318 de 4.12.2015, p. 1).
Liechtenstein estará exento de la participación en este programa y de la contribución financiera correspondiente.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2016:968:oj#art-1