Art. 2

En vigor desde 6 jun 2016
Artículo 2 El Presidente del Consejo designará a la persona facultada para enviar, en nombre de la Unión Europea, la notificación contemplada en el artículo 18, apartado 1, del Acuerdo a efectos de expresar el consentimiento de la Unión Europea para quedar vinculada por el Acuerdo (5), y hará la siguiente notificación: «Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea y a partir de dicha fecha ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones de la Comunidad Europea. Por consiguiente, las referencias a “la Comunidad Europea” en el texto del Acuerdo deben entenderse hechas a “la Unión Europea”.».
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eli:dec:2016:944:oj#art-2

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