Art. 1
En vigor desde 2 jun 2016
Artículo 1
Se aprueba en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica la celebración del Acuerdo de continuación del Centro Internacional para la Ciencia y la Tecnología entre la Unión Europea y Euratom, actuando como una sola Parte, y la República de Armenia, la República de Corea, los Estados Unidos de América, Georgia, Japón, la República de Kazajistán, la República Kirguisa, el Reino de Noruega y la República de Tayikistán («Acuerdo»).
El texto del Acuerdo se adjunta a la Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de continuación (2).
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