Art. 3
En vigor desde 1 jun 2016
Artículo 3
1. Tal como establece su artículo 113, apartado 3, el Acuerdo será aplicado por la Unión de forma provisional en lo que concierne a los elementos que son de su competencia, hasta que terminen los procedimientos necesarios para su celebración. Ello se entiende sin perjuicio del reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
2. La Unión no aplicará de forma provisional el artículo 12, apartado 4, del Acuerdo.
3. La Comisión publicará un aviso con información sobre la fecha de aplicación provisional del Acuerdo.
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