Art. 5

Funcionamiento

En vigor desde 25 may 2016
Artículo 5 Funcionamiento 1.   La Dirección General de Investigación e Innovación, actuando en colaboración estrecha con el presidente del GEE, será responsable de coordinar y organizar los trabajos del GEE y aportar su Secretaría. 2.   El GEE elegirá de entre sus miembros, por mayoría simple, a un presidente y a un vicepresidente para toda la duración de su mandato. 3.   Los miembros del GEE, así como los expertos invitados, cumplirán las obligaciones de secreto profesional que establecen los Tratados y sus disposiciones de aplicación, así como las normas de seguridad de la Comisión relativas a la protección de la información clasificada de la UE, establecidas en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 (3) y (UE, Euratom) 2015/444 (4) de la Comisión. En caso de que no respeten esas obligaciones, la Comisión podrá adoptar todas las medidas adecuadas. 4.   El programa del trabajo del GEE, que incluirá los análisis éticos que el GEE sugiera por propia iniciativa, deberá ser aprobado por la Comisión. Cada solicitud de análisis ético incluirá los parámetros del análisis solicitado. La Comisión, cuando solicite un dictamen del GEE, fijará el plazo en que este deberá emitirse. 5.   Los dictámenes del GEE incluirán una serie de recomendaciones. Deberán basarse en una visión de conjunto de la situación actual de las ciencias y tecnologías de que se trate y en un análisis en profundidad de los aspectos éticos en juego. Los servicios pertinentes de la Comisión serán informados de las recomendaciones formuladas por el GEE. 6.   El GEE deberá funcionar de manera colegiada, buscando el consenso entre sus miembros. El GEE aprobará su reglamento interno sobre la base del modelo de reglamento interno para grupos de expertos, con el acuerdo del representante de la Comisión. Los procedimientos de trabajo procurarán garantizar que todos sus miembros desempeñen un papel activo en las actividades del grupo. 7.   Las reuniones del GEE se celebrarán normalmente en las dependencias de la Comisión, de acuerdo con las modalidades y el calendario fijados por ella. El GEE deberá celebrar, en un período de doce meses, al menos seis reuniones que supongan unos doce días de trabajo al año. Podrán organizarse más reuniones cuando sea necesario, de común acuerdo con el representante de la Comisión. A efectos de la preparación de los análisis del GEE y dentro de los límites de los recursos disponibles, el representante de la Comisión podrá: — invitar de manera específica a expertos y representantes de ONG o de organizaciones representativas pertinentes cuando proceda intercambiar opiniones; la Comisión podrá también recurrir a expertos externos para que participen en los trabajos del GEE de manera específica y temporal, en caso de considerarse necesario para cubrir la amplia gama de cuestiones éticas relacionadas con los avances de la ciencia y las nuevas tecnologías, — emprender estudios para recabar toda la información científica y técnica necesaria, — permitir la creación de grupos de trabajo para estudiar problemas concretos, — estrechar relaciones con representantes de los diversos comités de ética de los Estados miembros y terceros países. Además, la Comisión organizará una mesa redonda de carácter público por cada dictamen que emita el GEE, con el fin de promover el diálogo y mejorar la transparencia, El GEE estrechará sus relaciones con los servicios de la Comisión que se ocupan de los temas en que esté trabajando el Grupo. 8.   El Grupo procurará alcanzar un consenso. No obstante, en caso de que un dictamen no sea adoptado por unanimidad, incluirá todos los puntos de vista divergentes (como «opiniones minoritarias») conjuntamente con el o los nombres de los miembros que los sustentan. El dictamen se transmitirá al Presidente de la Comisión o a un representante designado por este. Cada dictamen se publicará de inmediato y se transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea una vez adoptado. 9.   Si las circunstancias exigen asesorar sobre un asunto determinado en un plazo más breve del permitido por la adopción de un dictamen, podrán presentarse declaraciones sucintas u otras formas de análisis, que irán seguidas en caso necesario de un análisis más completo en forma de dictamen, quedando no obstante garantizado el respeto de la transparencia como en cualquier otro dictamen. Las declaraciones serán publicadas y presentadas en el sitio web del GEE. Como parte de su programa de trabajo, y de común acuerdo con el representante de la Comisión, el GEE podrá actualizar un dictamen si lo considera necesario. 10.   Las deliberaciones del GEE serán confidenciales. De común acuerdo con el representante de la Comisión, el GEE podrá decidir, por mayoría simple de sus miembros, abrir al público sus deliberaciones. 11.   Todos los documentos pertinentes relativos a las actividades del GEE (como órdenes del día, actas, dictámenes y contribuciones de los participantes) se presentarán en el registro de grupos de expertos o bien mediante un enlace que lleve del registro a un sitio web específico. Se admitirán excepciones a la publicación de un documento cuando se considere que su divulgación iría en detrimento de la protección de un interés público o privado, tal como se define en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). 12.   Antes de la finalización del mandato del Presidente y bajo su responsabilidad, deberá presentarse un informe sobre las actividades del GEE. El informe deberá publicarse y transmitirse de conformidad con las modalidades establecidas en el apartado 11.
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