Art. 1
En vigor desde 23 may 2016
Artículo 1
1. La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto creado en virtud del artículo 44 del Acuerdo, en lo que atañe a:
a)
la adopción del reglamento interno del Comité Mixto, y
b)
la creación de grupos de trabajo especializados y la adopción de sus mandatos,
se basará en los proyectos de Decisión del Comité Mixto, adjuntos a la presente Decisión.
2. Los representantes de la Unión en el Comité Mixto podrán acordar cambios menores de los proyectos de Decisión sin una decisión ulterior del Consejo.
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