Art. 2

Funciones del Comité

En vigor desde 20 may 2016
Artículo 2 Funciones del Comité 1.   De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Acuerdo, el Comité se encargará, en particular, de las tareas siguientes: a) supervisar la aplicación del Acuerdo; b) proponer modificaciones o adiciones al Acuerdo; c) resolver las diferencias que surjan de la interpretación o de la aplicación de las disposiciones del Acuerdo. 2.   El Comité podrá adoptar recomendaciones que contengan directrices o «mejores prácticas» que contribuyan a la aplicación del Acuerdo.
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