Art. 2
Funciones del Comité
En vigor desde 20 may 2016
Artículo 2
Funciones del Comité
1. De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Acuerdo, el Comité se encargará, en particular, de las tareas siguientes:
a)
supervisar la aplicación del Acuerdo;
b)
proponer modificaciones o adiciones al Acuerdo;
c)
resolver las diferencias que surjan de la interpretación o de la aplicación de las disposiciones del Acuerdo.
2. El Comité podrá adoptar recomendaciones que contengan directrices o «mejores prácticas» que contribuyan a la aplicación del Acuerdo.
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