Art. 1
En vigor desde 18 may 2016
Artículo 1
1. El valor de referencia que ha de utilizarse para asignar gratuitamente derechos de emisión a los operadores de aeronaves de conformidad con el artículo 3 septies de la Directiva 2003/87/CE en el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2020 será de 0,000642186914222035 derechos de emisión por tonelada-kilómetro al año.
2. El valor de referencia que ha de utilizarse para asignar gratuitamente derechos de emisión a los operadores de aeronaves de conformidad con el artículo 3 septies de la Directiva 2003/87/CE a efectos del artículo 5 de la Decisión de Ejecución 2014/389/UE en el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020 será de 0,000642186914222035 derechos de emisión por tonelada-kilómetro al año.
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