Art. 1
En vigor desde 13 may 2016
Artículo 1
1. Se autoriza a España, hasta el 31 de marzo de 2021, a permitir la comercialización dentro de su territorio, de conformidad con los requisitos establecidos en el anexo, de una cantidad máxima anual de 400 kg de semillas de Pinus radiata D. Don, procedentes de Nueva Zelanda, que están destinadas a la producción de plantas y que no cumplen los requisitos de identificación y etiquetado establecidos en los artículos 13 y 14 de la Directiva 1999/105/CE.
2. Se autoriza a España, hasta el 31 de marzo de 2021, a permitir la comercialización dentro de su territorio, de conformidad con los requisitos establecidos en el anexo, de plantas que han sido producidas a partir de las semillas cuya comercialización se permite de conformidad con el apartado 1, y que no cumplen los requisitos de identificación y etiquetado establecidos en los artículos 13 y 14 de la Directiva 1999/105/CE.
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