Art. 1

En vigor desde 12 may 2016
Artículo 1 La Acción Común 2008/851/PESC se modifica como sigue: 1) En el artículo 2, la letra l) se sustituye por el texto siguiente: «l) ayudará dando apoyo logístico, experiencia o formación marítima, previa petición y dentro de los medios y capacidades existentes, a EUCAP NESTOR, EUTM Somalia, al Representante Especial de la UE para el Cuerno de África y a la Delegación de la UE en Somalia respecto a sus mandatos y al área de operación de Atalanta, y asistirá en la aplicación de los programas pertinentes de la UE, en particular el programa regional de seguridad marítima MASE con arreglo al décimo FED y CRIMARIO;». 2) En el artículo 15, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   Se autoriza al AR a comunicar a las Fuerzas Marítimas Combinadas (FMC) dirigidas por los Estados Unidos, a través de su Cuartel General, así como a terceros Estados que no participen en dichas Fuerzas y a organizaciones internacionales presentes en la zona de la operación militar de la UE, información y documentos clasificados RESTREINT UE/EU RESTRICTED elaborados a los efectos de la operación militar de la UE, en condiciones de reciprocidad, cuando dicha comunicación en el propio teatro de las operaciones sea necesaria por razones operativas, de conformidad con las normas de seguridad del Consejo y sin perjuicio de los acuerdos que se celebren entre el AR y las autoridades competentes de las terceras Partes mencionadas.». 3) En el artículo 15 se añade el apartado siguiente: «4.   Por la presente Decisión se autoriza a Atalanta a compartir con el SEMG y las FMC cualquier información, distinta de los datos personales, que se recoja sobre las actividades marítimas ilegales o no autorizadas durante las operaciones contra la piratería.».
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eli:dec:2016:713:oj#art-1

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