Art. 1
Modificación
En vigor desde 6 may 2016
Artículo 1
Modificación
El artículo 20 de la Decisión BCE/2013/54 se sustituye por el siguiente:
«Artículo 20
Multas por discrepancias en las cantidades de billetes en euros o papel de billetes
1. El fabricante que produzca billetes en euros o papel de billetes en euros comunicará al BCE, conforme a los requisitos sustantivos de seguridad, toda discrepancia en las cantidades de papel de billetes en euros o en las cantidades de billetes en euros parcial o totalmente impresos que descubra en el curso de una actividad relacionada con la seguridad del euro en su lugar de fabricación acreditado.
2. Si en el curso de una actividad relacionada con la seguridad del euro en el lugar de fabricación acreditado se produce una discrepancia en las cantidades de papel de billetes en euros o en las cantidades de billetes en euros parcial o totalmente impresos y el fabricante no la trata conforme a los requisitos sustantivos de seguridad, el BCE podrá imponer al fabricante una multa.
3. Al decidir el importe de la multa en cada caso, se tendrá en cuenta la gravedad de la discrepancia y, en particular, el valor nominal de los billetes correspondientes a la discrepancia y la gravedad del incumplimiento de los requisitos sustantivos de seguridad. Si dicho valor nominal excede de 50 000 EUR, el BCE impondrá al fabricante una multa igual al valor nominal, salvo que las circunstancias justifiquen imponer una multa distinta. Si el valor nominal es inferior a 50 000 EUR, el BCE impondrá al fabricante una multa inferior. La multa no excederá en ningún caso de 500 000 EUR.
4. Solo se impondrá una multa al fabricante si se verifica con claridad que ha incumplido los requisitos sustantivos de seguridad. La decisión sobre la imposición de una multa se regirá por el procedimiento establecido en el Reglamento (CE) n.o 2532/98 y en el Reglamento (CE) n.o 2157/1999 del Banco Central Europeo (BCE/1999/4) (*1). Además de imponer una multa, el BCE podrá decidir adoptar una decisión de apercibimiento o revocar o suspender la acreditación o la acreditación provisional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2016:955:oj#art-1