Art. 1

En vigor desde 4 may 2016
Artículo 1 La Decisión 2006/473/CE queda modificada como sigue: 1) En el artículo 1, apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) Estados Unidos: Arizona, California, Guam, Hawái, Islas Marianas del Norte, Puerto Rico, Samoa Americana, Texas e Islas Vírgenes de los Estados Unidos;». 2) El artículo 3 queda modificado como sigue: a) la letra a) del apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «a) todos los terceros países productores de cítricos de Europa, América del norte, central y del sur y el Caribe, excepto Argentina, Brasil, los Estados Unidos y Uruguay;»; b) la letra e) del apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «e) Estados Unidos: todas las regiones, excepto los condados de Collier, Hendry, Lee y Polk, del Estado de Florida.».
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eli:dec_impl:2016:696:oj#art-1

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