Art. 1

Modificaciones

En vigor desde 28 abr 2016
Artículo 1 Modificaciones La Decisión BCE/2014/34 se modifica como sigue: 1. El artículo 6 se sustituye por el siguiente: «Artículo 6 Reembolso anticipado 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, transcurridos 24 meses después de cada TLTRO, los participantes tendrán, con periodicidad semestral, la opción de resolver la TLTRO o reducir su importe con anterioridad al vencimiento. Las fechas de reembolso anticipado coincidirán con la fecha de liquidación de una operación principal de financiación del Eurosistema, según especificación de este. 2.   Los participantes tendrán además la opción de resolver la TLTRO o reducir su importe con anterioridad al vencimiento en una fecha que coincida con la fecha de liquidación de la primera TLTRO ejecutada conforme a la Decisión (UE) 2016/810 del Banco Central Europeo (BCE/2016/10) (*1). Para poder hacer uso del procedimiento de reembolso anticipado en la primera fecha de reembolso anticipado, el participante deberá notificar al BCN pertinente que pretende hacer un reembolso conforme al procedimiento de reembolso anticipado en la fecha de reembolso anticipado, al menos tres semanas antes de esa fecha de reembolso anticipado. La notificación será vinculante para el participante tres semanas antes de la fecha de reembolso anticipado a que se refiera. La asignación de financiación adicional en la TLTRO que se ejecutará en junio de 2016 y que debe calcularse conforme al artículo 4, apartado 3, se determinará en función de los importes obtenidos en las TLTRO ejecutadas desde marzo de 2015, sin deducir los importes que se hayan reembolsado en la primera fecha de reembolso anticipado. 3.   Para poder hacer uso del procedimiento de reembolso anticipado en cualquier otra fecha de reembolso, el participante deberá notificar al BCN pertinente que pretende hacer un reembolso conforme al procedimiento de reembolso anticipado en la fecha de reembolso anticipado, al menos dos semanas antes de esa fecha de reembolso anticipado. La notificación será vinculante para el participante dos semanas antes de la fecha de reembolso anticipado a que se refiera. 4.   Cuando el participante no haya liquidado en la fecha de reembolso todo o parte del importe debido en virtud del procedimiento de reembolso anticipado, podrá ser objeto de una sanción pecuniaria. La sanción pecuniaria aplicable se calculará conforme al anexo VII de la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo (BCE/2014/60) (*2) y se corresponderá con la aplicada por el incumplimiento de las obligaciones de garantizar adecuadamente y liquidar el importe adjudicado a la entidad de contrapartida en operaciones temporales con fines de política monetaria. La imposición de una sanción pecuniaria se entenderá sin perjuicio del derecho del BCN a adoptar las medidas previstas para el caso de incumplimiento en el artículo 166 de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60). (*1)  Decisión (UE) 2016/810 del Banco Central Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre la segunda serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (BCE/2016/10) (DO L 132 de 21.5.2016, p. 107)." (*2)  Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2014/60) (DO L 91 de 2.4.2015, p. 3).»." 2. En el artículo 7, los apartados 1 y 2 se sustituyen por los siguientes: «1.   Los participantes en las TLTRO cuya financiación neta admisible acumulada durante el período comprendido entre el 1 de mayo de 2014 y el 30 de abril de 2016 sea inferior a su valor de referencia aplicable al 30 de abril de 2016 deberán reembolsar la totalidad de sus préstamos iniciales y adicionales de TLTRO el 28 de septiembre de 2016, salvo que el Eurosistema especifique una fecha alternativa. El anexo I contiene los cálculos técnicos. 2.   Si el total de los préstamos solicitados por un participante respecto a su asignación adicional en las TLTRO efectuadas entre marzo de 2015 y junio de 2016 excede la asignación adicional calculada en el mes de referencia de adjudicación de abril de 2016, la cuantía del exceso deberá reembolsarse el 28 de septiembre de 2016, salvo que el Eurosistema especifique una fecha alternativa. El anexo I contiene los cálculos técnicos.». 3. En el artículo 7, el apartado 5 se sustituye por el siguiente: «5.   Cuando el participante no haya liquidado en la fecha de reembolso todo o parte del importe debido en virtud del procedimiento de reembolso anticipado obligatorio, podrá ser objeto de una sanción pecuniaria. La sanción pecuniaria aplicable se calculará conforme al anexo VII de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60) y se corresponderá con la aplicada por el incumplimiento de las obligaciones de garantizar adecuadamente y liquidar el importe adjudicado a la entidad de contrapartida en operaciones temporales con fines de política monetaria. La imposición de una sanción pecuniaria se entenderá sin perjuicio del derecho del BCN a adoptar las medidas previstas para el caso de incumplimiento en el artículo 166 de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60).». 4. En el artículo 8, el apartado 4 se sustituye por el siguiente: «4.   Si una entidad participa en una TLTRO, mientras tenga créditos pendientes de pago de una TLTRO, deberá presentar trimestralmente formularios de presentación de información cumplimentados de conformidad con el apartado 1 hasta que se hayan presentado todos los datos requeridos para determinar la obligación de reembolso anticipado obligatorio conforme al artículo 7.». 5. En el artículo 8, el apartado 8 se sustituye por el siguiente: «8.   Salvo que haya reembolsado todos los saldos vivos de sus TLTRO conforme al artículo 6, apartado 2, todo participante en una TLTRO se someterá a un examen anual sobre la exactitud de los datos presentados de conformidad con el apartado 1. Este ejercicio, que podrá tener lugar en el contexto de una auditoría anual, podrá efectuarse por un auditor externo. Como alternativa a un auditor externo, el participante podrá utilizar procedimientos equivalentes aprobados por el Eurosistema. Se informará al BCN del participante del resultado del examen, el cual se compartirá, en caso de participación de un grupo TLTRO, con los BCN de los miembros del grupo TLTRO. A petición del BCN del participante, los resultados detallados de los exámenes efectuados conforme al presente apartado se presentarán a ese BCN y, en caso de participación en grupo, se compartirán posteriormente con los BCN de los miembros del grupo TLTRO.».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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