Art. 1
En vigor desde 18 abr 2016
Artículo 1
Los Estados miembros a que se refiere el artículo 2 de la Posición común 2002/400/PESC prorrogarán por un período adicional de 24 meses, a partir del 31 de enero de 2016, la validez de los permisos nacionales de entrada y estancia concedidos en virtud de su artículo 3.
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