Art. 4

Ejecución del mandato

En vigor desde 18 abr 2016
Artículo 4 Ejecución del mandato 1.   El REUE será responsable de la ejecución del mandato y actuará bajo la autoridad de la AR. 2.   El CPS mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será el principal punto de contacto del REUE con el Consejo. El CPS facilitará al REUE orientaciones estratégicas y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias de la AR. 3.   El REUE desarrollará su trabajo en estrecha coordinación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y sus departamentos competentes. 4.   El REUE colaborará estrechamente con la Oficina del Representante de la Unión en Jerusalén, la delegación de la Unión en Tel. Aviv y todas las demás delegaciones pertinentes de la Unión en la región. 5.   El REUE trabajará principalmente desde la región, pero garantizará una presencia regular en la sede del SEAE.
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