Art. 11
Informes
En vigor desde 18 abr 2016
Artículo 11
Informes
Periódicamente, el REUE presentará informes orales y escritos a la alta representante y al CPS. Si fuera necesario, el REUE también informará a los grupos de trabajo del Consejo. Los informes periódicos se transmitirán a través de la red COREU. El REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. De conformidad con el artículo 36 del Tratado, el REUE podrá participar en la información al Parlamento Europeo.
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