Art. 1

Representante especial de la Unión Europea

En vigor desde 18 abr 2016
Artículo 1 Representante especial de la Unión Europea Se prorroga hasta el 28 de febrero de 2017 el mandato de D. Peter BURIAN como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para Asia Central. El Consejo podrá decidir que el mandato del REUE concluya antes, sobre la base del asesoramiento del Comité Político y de Seguridad (CPS) y a propuesta de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2016:596:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil