Art. 2

En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 2 Durante un período transitorio que finalizará el 15 de mayo de 2016, los Estados miembros aceptarán los envíos de carne de caza silvestre de Namibia y los envíos de miel de la Polinesia Francesa siempre que el importador pueda demostrar que dichas partidas han sido certificadas y enviadas a la Unión antes del 31 de marzo de 2016 de conformidad con la Decisión 2011/163/UE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2016:601:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil