Art. 1

En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 1 El anexo de la Decisión 2007/453/CE queda modificado como sigue: 1) se inserta la entrada «Rumanía» en la Parte «A. Países o regiones con un riesgo insignificante de EEB», después de «— Portugal» y antes de «— Eslovenia»; 2) se suprime la entrada «— Rumanía» en la Parte «B. Países o regiones con un riesgo controlado de EEB».
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eli:dec_impl:2016:600:oj#art-1

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