Art. 2
En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de España, la República de Croacia, la República Italiana, Hungría, la República de Austria, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia y la República Eslovaca.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2016:599:oj#art-2